3.- SOBRE EL ÁMBITO DEL REPARTO DISTRIBUTIVO DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL.
Parecería lógico que si el ámbito de la distribución de bienes mundiales se fundamenta en unos derecho humanos de aplicación universal, también debería ser universal, global o mundial el ámbito de aplicación de estos derechos y la institucionalización de los mismos. Pero varias teorías se oponen a ese paso decisivo: a) Unos argumentan que solo habrá predisposición a asumir lo costoso de compartir los bienes de la tierra si se da un sentimiento de comunidad entre los que comparten. Y ese sentimiento solo se dá hoy entre los miembros de una comunidad política estatal (no entramos aquí en la definición de hasta donde llegan las fronteras de cada estado en aquellos lugares donde hay una reivindicación de independencia de una región respecto a un estado). c) Otros , como el conocido pensador liberal Rawl, desde una versión culturalista (aunque desde lo que se ha llamado el “culturalismo débil”), partiendo de su concepción de justicia como igualdad de libertades y oportunidades para todos, aunque esto lleve consigo desigualdades económicas, siempre que se gestionen según el “principio de diferencia”: procurar el máximo beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad. Pues bien, Rawl cree que esta justicia sólo se puede impartir en ámbito intraestatal y sólo en los estados que responden a este concepto de justicia . Según él, esos estados son los liberales democráticos. Otras culturas y otros estados, según Rawel, responden a otro concepto de justicia y, por respeto a ellas, no se puede exigir la aplicación de nuestro propio modelo. c) Existe un culturalismo todavía más fuerte, como el Walzer, que propugna que cada “comunidad de carácter”, cada cultura, ha de definir su propia justicia y considerar los bienes que hay que distribuir y su modo de hacerlo. Ni siquiera admite el ámbito común de aplicación para aquellas comunidades políticas que tengan un modelo liberal democrático, como hacía Rawl. d) Por ultimo, otros defienden que las culturas nacionales han tenido una serie de creaciones valiosas que la única manera de conservarlas es que mantengan el derecho al acceso y control de sus propios bienes y recursos y destinar los recursos necesarios a al mantenimiento de su propia cultura y la solidaridad al interior de ella misma.
Estos planteamientos entran en crisis cuando comprobamos que en la práctica las justicias nacionales existentes, en cuanto siguen siendo plenamente autónomas e independientes, aparecen en contradicción con el logro de una justicia internacional en la distribución de bienes mundiales. Lejos de promoverla son obstáculo para lograrla. Y esto a pesar de las matizaciones “internacionalistas” con qué, a veces, se les adorna, cuando, por ejemplo, se afirma que la solidaridad interna de las naciones ha de promover a la vez la solidaridad externa mundial, o cuando se aplica el derecho a la injerencia humanitaria en la soberanía de un país o se establece la categoría de asistencia o ayuda internacional solidaria.
Frente a este pensamiento “nacionalista” existe otro mas internacionalista que va desde las propuestas de Beitz y Pogge en la línea de desaparecer o desdibujar las fronteras nacionales, aplicando el “principio de la diferencia” de Rawl a la sociedad mundial como una sola unidad o, al menos, creando unas fuertes políticas económicas exteriores de los países desarrollados encaminadas a elevar el nivel de vida de los menos desarrollados. Hasta los que proponen un único Estado mundial con una ciudadanía cosmopolita.
Exteberria piensa que hoy por hoy es inviable o muy lejano ese Estado mundial. Pero mientras tanto hay que avanzar hacia modelos que articulen los ámbitos nacionales con los internacionales. Los primeros más encaminados a los ámbitos culturales de las necesidades y capacidades y los segundos más encaminados a las dimensiones materiales y de seguridad de las mismas. Cito textualmente los siguientes párrafos de Etxeberria que me parece de una importancia central. “Se pide, por supuesto, crear instituciones internacionales democráticas de recogida y distribución de recursos con las que no solo se afronten con rapidez, eficacia e imparcialidad las situaciones de catástrofes, sino también las situaciones habituales de desigualdad injusta desde criterios que tienen en cuenta principio como el de la diferencia de Rawl”.
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