INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA : EL NUDO GORDIANO DEL DESARROLLO COMO DERECHO HUMANO UNIVERSAL
Al preparar esta ponencia he tenido un “vuelco interior” que me ha hecho cambiar radicalmente el contenido de la misma. Me explicaré. Después de hacer algunas lecturas sobre el tema y hacerme varios posibles esquemas de la ponencia, pensé que, en realidad, todas las reflexiones llevaban a un mismo ”nudo gordiano” condicionante del conjunto de las reflexiones y que no merece la pena ningún esquema que no ponga en primer lugar ese nudo gordiano y se posicione claramente ante él, dedicándole todo el pensamiento necesario antes que tocar otro aspecto de la amplia problemática de los Derechos Humanos en relación con el desarrollo. Incluso, si solo nos quedáramos en ese punto en el breve espacio de una ponencia, no habríamos perdido el tiempo sino todo lo contrario.
Cuando hablo de nudo gordiano me refiero al hecho de que toda la actual práctica y reflexión sobre los derechos humanos en las relaciones entre los pueblos y en especial en las relaciones económicas y políticas, están sustancialmente condicionadas por un status de los poderes fácticos económicos y políticos que impide no solo la realización efectiva de esos derechos, entre otros el derecho al desarrollo que constituye el objeto de esta ponencia, sino que además, y sobre todo, impide un replanteamiento de la misma concepción de los derechos humanos y su institucionalidad. El sistema de poder que vivimos desde hace siglos a nivel mundial y, especialmente en la actualidad, ha formado una “cultura” mundial en torno a los derechos humanos que no solo se siente orgullosa de sus logros y avances como sistema conceptual e institucional (aunque el mismo poder reconozca las incoherencias prácticas) sino que considera utópico, ácrata o irreal un replanteamiento radical de ese sistema conceptual e institucional. El avance vendrá, según el poder dominante, por un avance cuantitativo y cualitativo del mismo sistema existente de los derechos humanos pero nunca por un “vuelco radical” que pondría en peligro los avances conseguidos, especialmente después de la segunda guerra mundial.
Me viene a la mente, en este sentido, la respuesta que me dió el representante de ACNUR en España cuando le pregunté en una conferencia qué razones había para no eliminar el antidemocrático sistema de votación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. “La reacción de los países, especialmente los “grandes”, que perderían poder con una democratización de las Naciones Unidas, seria tan negativa que produciría una situación caótica e ingobernable mucho peor que la actual”. Esta respuesta refleja perfectamente la mentalidad que estoy describiendo: la de aquellos que piensan que fuera de la actual organización del poder planetario, fuera del actual sistema de gobernabilidad mundial, solo existiría el caos, también en el terreno de los derechos humanos.
Pero pienso que, en primer lugar, este modo de pensar encierra en sí mismo una “perversión ética”, puesto que implícitamente lo que está diciendo es que para conseguir un fin bueno: la justicia y la libertad, es necesario ser injusto y eliminar la libertad. Es el mismo pensamiento con el que se han pretendido justificar todas las dictaduras y totalitarismos. Sólo que aquí se utiliza con unas dimensiones mundiales que la globalización existente hace mayor que nunca. Nos están diciendo que el mundo es “un menor de edad” que no sabría digerir una libertad real y total con igualdad de oportunidades para todos. El mundo necesita ser ”tutelado” por los que tienen más poder para así evitar el “desmadre” mundial. Solo esa “tutela” es el camino correcto para lograr el pleno “desarrollo sostenible mundial”. Es la misma reflexión a nivel mundial, de lo que oíamos con frecuencia, a nivel nacional o estatal, en la España de Franco: “el pueblo no está preparado para la democracia”. Pero los hechos demostraron lo contrario: los que no estaban preparados eran los que hacían esas acusaciones al pueblo español.
En segundo lugar, hay que preguntarse, desde el punto de vista pragmático y no solo ético: ¿es verdad que hoy por hoy, es inviable un replanteamiento radical del enfoque de los derechos humanos, especialmente el derecho al desarrollo, sobre todo en su relación con el ejercicio del poder económico y político existente?. Creo que esta es una cuestión básica, condicionante fundamental de toda la práctica de los derechos humanos. Merece la pena detenerse en ella. De nada nos serviría hacer una brillante exposición o análisis de la historia o del presente del derecho al desarrollo si no nos situamos claramente ante este “nudo gordiano” que lo condiciona todo.
Pero el primer paso creo que sería replantearse seriamente que queremos decir cuando afirmamos que el desarrollo es un derecho humano de los pueblos. Vamos a dedicar nuestra ponencia a este pilar o punto de partida. Creo que no hemos sacado todas las consecuencias de esta afirmación y, con frecuencia, le damos un contenido light muy lejos de lo que debe implicar el hecho de que el desarrollo haya sido elevado a la categoría de derecho humano universal. Veamos.
1 .- EL DERECHO AL DESARROLLO COMO INTERNACIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA
Digámoslo claramente desde el principio: aceptar que el desarrollo es un derecho universal de los pueblos es una afirmación que implica, ante todo, la aceptación de que el desarrollo es una cuestión de justicia internacional o, mejor aún, de internacionalización de la justicia y que en este campo, y no en otro, hay que situarlo. Y más en concreto, de justicia internacional distributiva . Analizemos con detención las consecuencias de esta afirmación. Para ello seguiremos fundamentalmente, a partir de ahora, el pensamiento de Xabier Etxeberria, profesor del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto.
Entendemos por justicia distributiva aquella dimensión de la justicia que se ocupa de la distribución correcta de los bienes.
A nivel internacional o planetario se han de plantear las dos grandes cuestiones de toda justicia distributiva: 1) ¿Qué bienes hay que repartir? Y 2) ¿ Con que criterios?. Y puesto que hablamos de derechos y no de otra cosa, nuestra reflexión obliga a concretar tres puntos: ¿quién está obligado por ese derecho? ¿a que acciones le obliga? Y ¿a favor de quien?. Por supuesto las respuestas habrá que darlas desde la perspectiva de la mayor equidad e imparcialidad posible.
Hay una tercera cuestión especialmente relevante en el caso que nos ocupa. ¿A que ámbitos poblacionales ha de dirigirse la aplicación de esta justicia internacional distributiva?. Todas las teorías que se pronuncian sobre el tema parecen referirse a un ámbito universal (todos los pueblos), pero si analizamos realmente los ejemplos que ponen esas teorias, las estructuras de aplicación que proponen y los sobrentendidos que se deducen, comprobamos que, por una parte, ignoran en la práctica el hecho de la miseria absoluta de la quinta parte de la humanidad, como fuente de revisión del derecho internacional. Y, por otra parte, comprobamos que, en realidad, ponen el ámbito de aplicación en los estados - nación ya existentes y no en la comunidad universal de los pueblos. Los estados - nación, para esas teorías, son los sujetos de derechos y deberes y los propietarios de las instituciones que han de ejecutar la distribución de bienes a nivel mundial.
Incluso las O.N.G. que teóricamente son de corte “universalista”, buscan “de facto” satisfacer a una población determinada desde la perspectiva del “voluntariado” y no tanto desde la dimensión de la justicia internacional. De hecho las O.N.G. pueden potenciar una distinción negativa entre un ámbito estatal donde se tratan los temas desde la perspectiva de la justicia con todas las instituciones necesarias para llevarla a cabo y un ámbito internacional donde los asuntos de tratan desde la perspectiva de la ayuda voluntaria. En el primer caso, la justicia va alcanzando altos niveles de perfección (tribunales, impuestos etc) mientras que, en el segundo caso, la distribución internacional de bienes tiene un bajisimo nivel de avance, prácticamente inexistente. Podemos decir que la justicia distributiva, en sentido estricto, sólo existe a nivel de los estados – nación. ¿hay alternativa a esta situación?. Vayamos por parte. Respondamos primeros a las grandes preguntas que formulábamos anteriormente. En la respuesta a ellas ya está implícita una buena parte de la respuesta a la cuestión de sí hay o no alternativa.
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