SOBRE LOS BIENES QUE DEBEN DISTRIBUIRSE Y LOS CRÍTERIOS DE DISTRIBUCIÓN.
Existen, al menos, cuatro teorías, sobre esta cuestión, según se sitúen las respuestas desde la perspectiva de los deseos, de los derechos, de las necesidades o de las capacidades . Analicemos cada una.
2.1. DESEOS Y PREFERENCIAS
Para los que se decantan por este planteamiento, una sociedad justa es aquella que satisface el mayor número de preferencias del mayor número de personas. Es un esquema de pensamiento consecuencialista (la justicia consecuencia de la satisfacción de deseos), bienestarista (su objetivo es lograr el máximo de bienestar) y que realiza la jerarquización de la justicia en función de la suma de deseos. Tiene muchos atractivos pero también tiene problemas : a) Subordina lo distributivo de la justicia a lo agregativo de los deseos. Puede llegarse a la situación de lograr una suma alta de deseos satisfechos pero que deje fuera de la satisfacción a minorías o mayorías importantes según los casos. b) Iguala todos los deseos pero genera comparaciones distorsionantes puesto que en una sociedades se desean muchos bienes y en otras muchos menos. En unas el deseo de consumir es devorador mientras que en otras el deseo es simplemente sobrevivir. Este planteamiento puede herir la equidad. En todo caso, habría que discernir entre las preferencias y deseos para priorizar unas sobre otras, o sacar algunas del ámbito de la justicia o, incluso, prohibir algunas en función de la equidad. Si queremos ser imparciales, nos vemos abocados a descubrir en primer lugar cuales sean las necesidades objetivas fundamentales entre el amplio mundo de los deseos. c) Por otro lado, este planteamiento solo sería fiable si pudiera predecir razonablemente lo que sucedería con la satisfacción de las preferencias, dado el juego de intereses, sobre todo políticos , existentes. Pero eso es predecible a niveles de cada estado y no lo es a nivel mundial. Más bien podremos predecir que si se satisfacieran a nivel mundial todos los deseos de consumir que actualmente reflejan nuestras sociedades del Norte, no habría posibilidad de consumo para todos. Y, como bien decía Ignacio Ellacuría, lo que no es universalizable, no es ético.
2.2. EL ENFOQUE DE LOS DERECHOS INTANGIBLES.
Para tratar de salvar algunas de las dificultades expuestas a la anterior teoría, otro hablan de la necesidad de ver la distribución de bienes no tanto desde la satisfacción de deseos como desde la exigencia de derechos que se reconocen, se respetan y se hacen reales. Un sistema o sociedad justa es la que hace eso posible. La justicia se identifica con la realización de los derechos humanos. Pero hay dos versiones distintas de esta exigencia de derechos, según la diferente concepción que se tenga de los derechos humanos:
Para el liberalismo propietarista , como Nozic, solo existen derechos “negativos”: los que no interfieran en mis “libertades” y las propiedades que yo consigo sin dañar la libertad de otros. Esta propuesta supone: a) Que son legítimas todas las propiedades que conseguimos en la libre competencia, aunque eso instaure una gran diferencia en las posesiones. b) Que no estamos obligados por justicia a ningún tipo de reparto de esas propiedades. Lo contrario sería quebrantar nuestra libertad. La asistencia a las necesidades de otros forma parte de las opciones voluntarias. c) Que debemos tener la movilidad geográfica necesaria para hacer valer el derecho a esa propiedad. d) Que, sin embargo, debemos por justicia restituir o compensar por aquellas propiedades que hemos conseguido con daño directo a las libertades de otros. Esto plantea el problema de sí sólo debemos restituir lo conseguido con un daño hecho directamente por mí o si se aplica también a los daños que yo he heredado. Las consecuencias de esta última cuestión es decisiva a la hora de establecer el margen de una justicia global. Todos los daños causados a la libertad de muchos pueblos en la época de las colonizaciones ¿deben ser reparados de forma efectiva aunque no hayan sido realizados directamente por nosotros? El problema es complejo pero no por eso debe dejar de ser estudiado en profundidad. La reparación de esos daños podría formar parte del derecho al desarrollo de los pueblos perjudicados. Y obligaría a una “inversión” del problema de la deuda externa. Somos nosotros los endeudados .
En todo caso este planteamiento adolece de un fallo fundamental: reduce los derechos a la negatividad de respetar la libertad y la propiedad. Existe otro enfoque que incorpora también los derechos positivos , sobre todo, económicos, sociales y culturales. Desde este enfoque se afirma lo siguiente; a) la dignidad de todo ser humano sólo es respetada si se realizan indivisamente todos los derechos. Los derechos sociales son tan inherentes a la dignidad humana como los civiles y políticos. b) Las libertades humanas solo son posibilidades reales cuando se da una igualdad de oportunidades que pide que todos tengamos cubiertos los derechos sociales básicos (salud, educación, ingresos...). c) las necesidades objetivas deberían ser convertidas en derechos y los derechos debería inspirarnos nuestras necesidades objetivas.
Este último enfoque tiene una gran fuerza lógica y ética de grandes consecuencias si se implementara a nivel mundial. Pero también tiene un peligro: el fomentar cierta pasividad que limita la tarea a una mera exigencia sin mayor creatividad y autoexigencia. Pero ese peligro puede ser sorteado si se crea una correcta dinámica de derechos y deberes para todos.
A su vez, este planteamiento plantea ciertas consecuencias a la institucionalización del voluntariado de las O.N.G. Este sólo tendría sentido si se plantea como transitorio hasta que se creen las instituciones públicas que puedan exigir el cumplimiento de esos derechos, no desde la voluntariedad sino desde la obligatoriedad. Si esas instituciones aparecen se plantearía el sentido de la existencia de las O.N.G. Al menos nunca deben ser de forma permanente sustituto de las instituciones públicas ni deben retrasar el que estas se creen.
2.3. EL ENFOQUE DE LAS NECESIDADES HUMANAS
Algunos piensan que el planteamiento anterior (el de los derechos) es muy ambicioso y poco operativo. Habría que remitirse a las necesidades básicas de las personas. Realizar la justicia sería satisfacerlas. Derechos y justicia estarían asi mas plenamente relacionados.
En ese sentido habría que distinguir deseos y derechos. Citamos aquí textualmente la distinción que hace Martínez Navarro: “ Las necesidades básicas serían los factores objetivos indispensables para la supervivencia y la integridad psicofísica de los seres humanos. Lo que diferencia a la necesidad del deseo es que la primera está ligada a la autorreproducción (física o moral) de la vida del sujeto, mientras que el deseo es más ocasional, no está ligado a la autorreproducción del sujeto y tiene un grado superior de libertad”. A pesar de las diferencias culturales pueden señalarse una serie de necesidades comunes aunque después ciertos contenidos de las mismas y los medios para cubrirlas cambien a través de los tiempos y las culturas.
Algunos autores, a la hora de concretar esas necesidades básicas transculturales, hablan de cuatro campos de aplicación: bienestar material básico, seguridad frente a la violencia, autonomía e identidad.
Para la realización efectiva de la tarea de cubrir esas necesidades habría que contemplar algunos principios o criterios : a) Suficiencia: debe ponerse al máximo número posible de personas a salvo de los males y sufrimientos provocados por las carencias más básicas proporcionándoles acceso a los bienes necesarios para ello .b) Prioridad: hay que dar preferencia a la satisfacción de las necesidades de los peor situados. C) Solo son legítimos aquellos deseos cuya satisfacción no impide la satisfacción de las necesidades básicas de otros seres humanos. De este principio surgiría una gran tarea de justicia internacional: combatir la satisfacción de deseos de los mas desarrollados que impiden la satisfacciones básicas de los subdesarrollados. Pero no de forma de llamada al altruismo sino de exigencia jurídica penalizable. Una cultura de la sobriedad fomentada desde las mismas instituciones públicas incluidos los tribunales.
Marx dió una sugerente definición de justicia: “dar a cada uno según sus necesidades pidiendo de cada uno según sus capacidades o posibilidades”. El punto delicado de esta definición es el de la correcta articulación de necesidades y capacidades. Para evitar todo paternalismo en la aplicación de este principio, Etxeberría añade que “un agente (persona o institución) justo en el trabajo de satisfacción de las necesidades de otros es aquel que deja un espacio eficaz para las posibilidades de rechazo o de negociación de su iniciativa, que comienza incluso por crear sus condiciones de posibilidad cuando no se dan.(...) De lo contrario su actuación puede hacer más vulnerable a los vulnerables”
2.4. EL ENFOQUE DE LAS CAPACIDADES Y REALIZACIONES
Pero la justicia significa también la creación de las bases adecuadas para las convenientes realizaciones, de lo contrario se puede caer en lo que Amartya Sen, el indio Premio Nobel de Economía en 1998, llamaba “el fetichismo de los bienes”. Los bienes, las necesidades cubiertas, no son un fin en sí mismo sino medios para realizaciones libremente decididas por las personas y los pueblos en función de sus propias capacidades. “ La calidad de vida- lo que debe garantizar un desarrollo justo- está ligada a la capacidad de conseguir realizaciones que la persona considera valiosas . “Puede decirse en este sentido que la libertad es la principal finalidad del desarrollo, de un “desarrollo como libertad”, título de una de las obras de Sen”, afirma textualmente Etxeberria,
El desarrollo justo no solo hay que medirlo por los bienes que se posee, ni por la satisfacción de los deseos, ni por las realizaciones objetivas, sino también, de modo especial, por las capacidades que se han tenido para elegir un determinado modo de vida. A esta capacidad de elegir le llama Sen “libertad de bienestar”. A la sociedad le compete ofrecer igualdad de oportunidades, pero a las personas y los pueblos responsabilizarse de sus elecciones. La pobreza y la tiranía reduce, y a veces elimina, las capacidades y la libertad. La justicia debe apuntar a generar instituciones que eviten las desigualdades potenciando la igualación de capacidades. En este sentido, el mercado no solo ha distribuido mal las rentas sino también la libertad como oportunidad
RESUMEN
A mi manera de ver, los cuatro enfoques citados son complementarios entre sí: los bienes a distribuir deben responder a deseos, pero deseos mirados desde la óptica de los derechos intangibles y no de lo aleatorio o voluntario. Lo cual lleva consigo la tarea de delimitar el campo de aquellos deseos que responden a las necesidades básicas de todo pueblo, sin renunciar a un listado común de necesidades mínimas de todos los colectivos humanos, aunque con flexibilidad a los matices que a este elenco común pueden aportar las diferentes situaciones culturales. El objetivo no solo es cubrir necesidades y bienes sino crear el espacio real de libertad para que las personas y pueblo puedan elegir libremente el tipo de calidad de vida que responde a sus capacidades reales en función de las realizaciones a que aspiran. En un primer esbozo general de cuales sean esas necesidades comunes que hay que distribuir equitativamente entre todos los pueblos de la tierra (esa comunidad humana universal que es el nuevo sujeto histórico) podíamos decir que esas necesidades se refieren a cuatro campos prioritarios: bienestar material básico (salud, educación, vivienda, alimentación...), seguridad frente a la violencia y a otros obstáculos al ejercicio de la libertad colectiva y personal, autonomía y libertad de elección y decisión. La tarea de cubrir esas necesidades transculturales lleva consigo otra doble tarea, por parte de la comunidad internacional, de determinar el grado de suficiencia de necesidades a cubrir para evitar el sufrimiento a la mayoría de personas posibles y las prioridades para satisfacer a los peor situados. Este es camino para la equidad e imparcialidad verdaderas en el ejercicio del derecho de los pueblos al desarrollo. Es lo que yo llamo “el desarrollo visto desde los excluidos del mismo, que son mayoría, frente a otras concepciones que lo ven desde la minoría que disfrutan del beneficio del actual desarrollo”. Estas minorías no tiene prisa por establecer en la práctica ni en teoría estas prioridades básicas a cubrir por la humanidad. El neoliberalismo actual pretende que esto sea fruto de un “rebose” espontaneo de un mundo de libre juegos de competencias y mercados. Pero los derechos humanos no pueden admitir un planteamiento de renuncia, en el presente, a derechos definidos por la comunidad internacional para personas y pueblos, en virtud de ningún cálculo histórico o ideológico de bienestar futuro. El ejercicio de los derechos no se puede aplazar ni en virtud de los sacrificios que requiere un futuro “paraíso comunista” ni de un “paraíso neoliberal”. “Queremos todos nuestros derechos y los queremos ahora” decía Luther King.
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